El principio del fin de la conservación de datos.

La semana pasada el Tribunal Constitucional alemán declaró inconstitucional la actual Ley de Conservación de Datos.

La citada Ley se dictó al amparo de la Directiva 2006/24/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones. El objeto de la Ley regulaba la obligación de los operadores de conservar los datos tratados en el marco de la prestación de servicios y el deber de cesión de dichos datos a los agentes facultados siempre que les sean requeridos a través de autorización judicial con fines de detención, investigación y enjuiciamiento de delitos graves contemplados en el Código Penal.

Uno de sus puntos establecía un periodo máximo de 12 meses en la conservación de los datos.

The Beginning of the end of data retention (EFF.org)

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Ni por la vía penal, ni por la vía civil…

La sentencia que absuelve a la web de enlaces elrincondejesus.com deja extremadamente claro que ni las redes P2P, ni los enlaces, son constituyentes de delito alguno. Y las costas judiciales para la SGAE. : )

via Bufete Almeida

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